¿Sabe usted que a partir de un trabajador, su empresa debe cumplir con la LOPCYMAT?
Deberá conformar Delegados de Prevención y Comité de Seguridad
y Salud Laboral, según lo establecido en
el Art. 41 y 46 de la LOPCYMAT, el no cumplir con este requisito de Ley,
INPSASEL podrá imponer sanción desde 76 UT. Hasta 100 UT. por cada trabajador
expuesto. También debe cumplir con, Elaboración de Programas de Seguridad y Salud Laboral, según
la norma técnica NT-01-2008
